Decreto Supremo DS 002-2016 TR que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago de subsidios por maternidad a las disposiciones de la ley Nº 30367.
Esta ley protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
- Esta ley precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante de noventa y ocho días naturales de descanso.
- El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal (esto quiere decir antes del nacimiento del niño) y cuarenta y nueve días (49) de descanso postnatal (esto quiere decir después del nacimiento del niño)
El descanso por maternidad se distribuye así:
El descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable de parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
El descanso Postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se aumenta con el número de días de descanso prenatal diferido.
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98)días, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajos remunerados.
El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimientos múltiples (mellizos, gemelos, trillizos, etc) o nacimiento de niños con discapacidad.
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