CONTINUIDAD DE COBERTURA EN ESSALUD


Muchas veces me consultan ¿Qué pasa si me seguro vence?, ¿Como puedo seguir atendiéndome en Essalud?
Aquí las respuestas, espero sean de utilidad y no olviden seguir pasando la voz a sus contactos de la existencia de nuestro blog.


La continuidad, es un beneficio que permite al asegurado titular y derechohabiente,(esposo(a), Hijo(a), Concubino(a) de los diferentes seguros que administra ESSALUD, acceder a las prestaciones de salud del actual seguro, sin la aplicación del periodo de carencia, de tres meses, en el cual los asegurados están impedidos de tener derecho de cobertura, salvo casos de emergencia.

Periodo de Carencia
Es el periodo que debe transcurrir para que los afiliados adquieran el derecho de cobertura que ofrecen los Seguros que administra EsSalud.

Las personas que se encuentran en periodo de Latencia 
y adquieren la calidad de asegurados titulares y/o derechohabientes, la continuidad será otorgada, cuando a la fecha de inicio de trabajo o alta del vinculo familiar, este dentro del periodo de Latencia.
La continuidad en la cobertura, no se aplica a la Madre Gestante de Hijo Extramatrimonial.

El derecho habiente (cónyuge, concubino, hijo menor de edad, Hijo mayor
de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo) que
adquiere calidad de asegurado Titular de EsSalud, tiene como plazo para la continuidad, para el reinicio laboral, traslado a otro seguro y/o cambio de condición 30 días calendarios.



EsSalud, otorga un plazo de 30 días calendario para que el asegurado inicie un nuevo vinculo laboral, se traslade a otro o cambie de condición:

Seguro Regular y Seguro Agrario Dependiente, se contabiliza desde el día siguiente del cese.

Sustento
Resolución N° 11‐GCASEG‐ESSALUD‐2009 que aprueba la Directiva N°
02‐GCAS‐ESSALUD‐2009,”Normas y Procedimiento para la determinación

de continuidad en la cobertura.”

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