Pensión de Invalidez en el SNP (D.L. N° 19990)

El monto de la pensión mensual de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP (DL N° 19990) será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del titular, no pudiendo exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en este régimen, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.

Si el asegurado con invalidez requiere el cuidado permanente de otra persona, se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual. La suma de ambos beneficios , no podrá exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en el SNP, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.

Si al producirse la invalidez, el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de Invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10 % de la remuneración o ingreso de referencia, por el cónyuge y entre el 2 y 5% por cada hijo. Cabe destacar que el monto de este beneficio tampoco podrá exceder en ningún caso del monto de pensión máxima otorgada en el SNP, el cual asciende actualmente a S/.857.36.

La ONP determinará revisiones periódicas para corroborar si la invalidez continúa.

A quiénes beneficia:
Personas consideradas inválidas, entendiendo por inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, viéndose reducida su capacidad para el trabajo y consecuentemente su capacidad para generar una remuneración que le permita vivir.

Requisitos:
De acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990, tienen derecho a Pensión de Invalidez, los asegurados que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones

Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.

Que teniendo más de 03 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo o enfermedad profesional siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando. Esta condición no es aplicable a los asegurados obreros comprendidos en los alcances del D.L. N° 18846 - de conformidad al Artículo 90° - D.L. N° 19990.

También tiene derecho de acuerdo al Artículo 28°, el asegurado que con uno o más años de aportación y menos de tres años se invalide a consecuencia de enfermedad No Profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquel en que le sobrevino la invalidez. La pensión será equivalente a un sexto de la remuneración de referencia por cada año completo de aportación.

​Cómo solicitarla:
El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación:

Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.

Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

Certificado Médico de Invalidez, el cual deberá ser expedido por una Comisión Médica de EPS, EsSalud o MINSA autorizada por Ley.

Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador

Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe

Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.

Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.

Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador, condición que  se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos

Copia de los libros de planillas de remuneraciones.

Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado).

Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.

Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante.

Copia de Resolución Judicial que nombra al curador, si éste inicia el trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP.

Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.

Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.

​Prórroga por pensión de Invalidez:
Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar declaraciones juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte.

Certificado Médico de Invalidez, en caso que la pensión inicialmente se haya otorgado con carácter temporal. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA facultada por Ley.

Si desea mayor información puede contactarse al servicio ONPTEL llamando al teléfono: 0-801-12345 a nivel nacional (a costo de una llamada local). En caso no pueda comunicarse a este número, llamar al 4100808. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. y el tercer sábado de cada mes de 7:00 am. a 1:00 pm.

Publicar un comentario

0 Comentarios