QUE ES LA UNIÓN DE HECHO EN PERU



El Poder Judicial en Perú  indica lo siguiente en cuanto a Unión de Hecho, es importante lo puedan leer para que sepan los derechos que conlleva este procedimiento:

Según ley 30007 publicada por el Peruano el 17 de abril del 2013

Establece que  la Unión de Hecho o concubinato deberá reunir los requisitos  del art. 326, es decir, que sea una Unión de Hecho o Convivencia voluntaria, realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que hay durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.


Con esta ley se reconocen derechos sucesorios, es decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con el art. 49 de la Ley 26662, o las reconocidas por la vía judicial, ya que el  conviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho si antes del fallecimiento del causante o conviviente, no se hubiera realizado la inscripción registral.


El concubinato debe estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros, es decir, la ley sólo establece efectos sucesorios para las Uniones de Hecho Perfectas.


Publicar un comentario

0 Comentarios