CONTINUIDAD
DE COBERTURA
Continuamente he recibido comunicaciones sobre la continuidad de cobertura, ¿que sucede si uno se queda desempleado y todo lo concerniente a ello, aquí les dejo una información importante, cualquier duda adicional no duden en escribir a: essaludtramites@gmail.com
La continuidad, es un beneficio que permite al asegurado titular y derecho habiente,(esposo(a), Hijo(a), Concubino(a) de los diferentes seguros que administra ESSALUD, acceder a las prestaciones de salud del actual seguro, sin la aplicación del periodo de carencia, de tres meses, en el cual los asegurados están impedidos de tener derecho de cobertura, salvo casos de emergencia.
Periodo de Carencia
Es el periodo que debe transcurrir para que los
afiliados adquieran el derecho de cobertura que ofrecen los Seguros que
administra Essalud.
Las personas que se encuentran en periodo de Latencia y adquieren la calidad de asegurados titulares y/o derecho habientes, la continuidad será otorgada, cuando a la fecha de inicio de trabajo o alta del vinculo familiar, este dentro del periodo de Latencia.
La continuidad en la cobertura, no se aplica a la Madre Gestante de Hijo Extramatrimonial.
El derechohabiente (cónyuge, concubino, hijo menor de
edad, Hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el
trabajo) que adquiere calidad de asegurado Titular de Essalud, tiene
como plazo para la continuidad, para el reinicio laboral, traslado a otro
seguro y/o cambio de condición 30 días calendarios.
Essalud, otorga un plazo de 30 días calendario para que
el asegurado inicie
un nuevo vinculo laboral, se traslade a otro o cambie de condición:
Seguro Regular y Seguro Agrario Dependiente, se contabiliza desde el
día siguiente del cese.
Sustento
Resolución N°
11‐GCASEG‐ESSALUD‐2009 que aprueba la Directiva N°
02‐GCAS‐ESSALUD‐2009,”Normas y Procedimiento para la
determinación de continuidad en la cobertura.”
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